Si eres autónomo y no tienes ingresos pero si gastos y los has deducido en el IRPF e IVA, esto te interesará

Hacienda investiga las actividades profesionales con perdidas

Hacienda investiga aquellos casos en los que se deduzcan gastos sin tener ingresos y pedirá explicaciones.

Un ejemplo podrían ser los abogados hace poco el Supremo aceptaba la posibilidad de que los honorarios cobrados por estos abogados en un ejercicio, que se han generado durante varios años, se puedan acoger a la reducción prevista en la Ley para este tipo de rentas. Esta cuestión era más que discutida y por fin el Alto Tribunal ha zanjado el debate pero, ¿qué ocurre con los gastos deducidos durante los años sin ingresos? Es lógico pensar que son gastos perfectamente deducibles siempre que estén justificados, estén vinculados a la actividad y queden debidamente registrados.

Entonces bien, para Hacienda lo relevante es que tales gastos estén relacionados con los ingresos, por lo que parte de la premisa de que para deducir gastos deben existir ingresos y facturas emitidas e insiste en que se justifique la efectiva realización de la actividad, de lo contrario no permitirá la deducción de los gastos en el IRPF y del IVA soportado.

En definitiva: si no tienes ingresos, no realizas una actividad profesional y ante la ausencia de actividad no es posible deducir gastos.

En la Ley del IRPF el concepto de rendimiento de actividades económicas no contempla en ningún caso la exigencia de ingresos, ni en la definición ni en las reglas especiales. Lo esencial es que se trate de una ordenación por cuenta propia y que el profesional intervenga en el mercado, en el sentido de que su actividad se realice con la finalidad de prestar servicios a terceros. 

Estos dos elementos son los que se tienen que dar cada año, independientemente de cómo culmine la fase de prestar servicios a terceros y de cómo minute los honorarios. Que lo normal es que existan ingresos, es evidente, pero el lucro no es una condición necesaria para hablar de actividad económica a estos efectos. Por el hecho de no facturar no pierdes la condición de profesional. Incluso aunque no llegues a facturar ni un solo euro.

Para determinar la renta, la ley se refiere:

  •  En primer lugar, a los rendimientos íntegros que serían equiparables a los ingresos
  •  En segundo lugar, al rendimiento neto, esto es, tras deducir los gastos, remitiéndose a las normas del Impuesto sobre Sociedades, que parten del resultado contable.

Son normas de cuantificación y determinación del resultado obtenido, que tampoco exigen necesariamente la concurrencia de ingresos para deducir gastos. Las actividades pueden ser deficitarias y arrojar pérdidas sin un solo ingreso, lo que es un riesgo asumido por el profesional.

No es admisible que hacienda niegue la deducibilidad de los gastos con tan sólo apreciar que no existen ingresos en el ejercicio. Un abogado en ejercicio que satisface gastos (oficina, material, etc) sin haber obtenido ingresos puede perfectamente seguir deduciendo los gastos siempre que estén relacionados con la actividad y cumplan requisitos generales para su deducción.

Si Hacienda no entra en razón,al menos los tribunales sí han sido contundentes al aceptar la deducción de los gastos de actividades con pérdidas.

Fuente:https://www.expansion.com/juridico/opinion/2019/09/11/5d77e82a468aeb780d8b45b6.html


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