¿Qué es un autónomo societario?

Un autónomo societario es aquel que pone en marcha un negocio con uno o varios socios, siendo la empresa del tipo sociedad mercantil.

Al crear este tipo de sociedad, al menos uno de los socios está obligado a darse de alta como autónomo societario, y podrá desempeñar funciones de gerencia o dirección. 

Debe darse de alta aquél socio que tenga, al menos, un 25% o más de las participaciones de la sociedad o aquél socio que, sin tener porcentaje de participaciones, conviva con un socio que sí las tenga en un porcentaje igual o superior al 50%.

Sociedad Mercantil

Una sociedad mercantil es un tipo de sociedad que tiene como objetivo realizar actividades comerciales sujetas al Derecho comercial. Posee personalidad jurídica propia y distinta a la de sus socios o accionistas. Estas sociedades se rigen por la Ley de Sociedades de Capital. Existen diferentes tipos de sociedades mercantiles, siendo las más comunes la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) y la Sociedad Anónima (SA).

Pasos para darse de alta como autónomo societario:

1.Rellenar el modelo TA 0521/5 correspondiente al alta, baja o variación de datos en el régimen de autónomos societarios. Los campos más importantes son; el  D.N.I y el número de la Seguridad Social. También hay que dejar marcado de forma clara que se trata de un alta, así como el epígrafe del IAE correspondiente a tu actividad profesional. 

2.Posteriormente, tendrás que aportar la documentación que se requiere para formalizar el alta. Las cuales son:

  • Escritura de constitución de la sociedad (original y copia)
  • Fotocopia del D.N.I. del solicitante
  • Modelo 036 conforme la actividad económica ha estado dada de alta.

3. Por último, entregar los formularios y toda la documentación anexa en propia oficina de la Seguridad Social.

Cotización en el RETA de los autónomos societarios

Los societarios no pueden pagar la tarifa plana de autónomos de 60€. Debido a ésto llegan a pagar hasta  5.100 euros más que un trabajador por cuenta propia que inicie la actividad.

En 2019, la base mínima de cotización para este colectivo es 1.214,10 euros. Lo que supone una cuota mínima de 364,22 euros para los autónomos societarios.

Todos aquellos que se dieron de alta como trabajador por cuenta propia eligiendo la base mínima de cotización y posteriormente pasaron a ser socios o administradores de una entidad y aún no lo han comunicado, no se les ha aplicado ésta subida. 

No obstante, es obligación del autónomo comunicar a la Seguridad Social su participación en la entidad, lo que significaría un aumento en la cuota que tenía.

Sin reducciones en la cuota

La Tesorería General de la Seguridad Social no deja aplicar éstas reducciones y bonificaciones a los socios y administradores de entidades mercantiles.

El argumento jurídico es que se incluye expresamente a los miembros de una Cooperativa o a los socios de una Sociedad Laboral como los únicos beneficiarios además de los autónomos personas físicas.

Sin embargo, varias sentencias de los tribunales de justicia señalan que la interpretación restrictiva que hace la Tesorería General de la Seguridad Social va en contra de los estímulos al autoempleo.

Cotización autónomo

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