¿Qué es la incapacidad temporal (IT)?

Según la Seguridad social la incapacidad temporal se define como:

subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad  común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional”.

Beneficiarios

Serán beneficiarios de la cuantía por incapacidad laboral aquellos trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos:

  • Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas. 

Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.

Tipos de IT y cuantía a percibir:

1.Incapacidad temporal por enfermedad común

Cuando se da una enfermedad común, aquella que no viene derivada del desempeño de las funciones profesionales, por ejemplo, una gripe, o un accidente no laboral, el trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal percibirá las siguientes cantidades de su salario:

  • Se empezará a cobrar la incapacidad temporal a partir del cuarto día de baja. A no ser que el convenio colectivo establezca otras condiciones, los tres primeros días de la baja el trabajador no tendrá derecho a cobrar la prestación.
  • Desde el cuarto día y hasta cumplir 20 días de baja, el trabajador recibe el 60% de la base reguladora.
  • Desde el día 21 de la baja hasta cumplir el año de incapacidad temporal, el trabajador percibe el 75% de su base reguladora.

Los requisitos para recibir este subsidio son que el trabajador debe estar afiliado y en de alta o situación similar al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

Por otro lado, en los casos de accidente no laboral, no se exigen cotizaciones previas.

2. Incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente laboral

La situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional se define por la mutua, si la empresa dispone de ella, o bien por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Una de las diferencias con la incapacidad temporal por enfermedad común son los requisitos que debe cumplir el trabajador para percibir este subsidio, pues al contrario que en el caso anterior, no existe obligación de tener cotizado un período mínimo. Siempre que sea un accidente, ya sea laboral o no, o una enfermedad profesional, no es necesario haber cotizado anteriormente.

El trabajador que se encuentre en esta situación cobrará desde el primer día el 75% de la base de cotización del mes anterior a producirse la baja. Si el accidente o enfermedad profesional ocurre en el primer mes de trabajo en la compañía, la base reguladora de ese mes.

¿Quien paga la cuantía al trabajador?

Respecto a quién paga al trabajador en caso de baja por enfermedad común, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua. 

Esto en el caso de trabajadores por cuenta ajena incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. En el supuesto de incapacidad temporal de trabajadores autónomos, quien se encarga del pago es la mutua o entidad competente.  

Respecto a quién paga al trabajador en situación de enfermedad profesional, será la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

Será la empresa quien abone la cantidad correspondiente para después el Instituto Nacional de la Seguridad Social pagar esa cifra a la empresa.

Duración:

  • Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se  prevé curación.
  • Períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6.

Incapacidad temporal

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