Esto te interesa a la hora de hacer la declaración
Si tienes una hipoteca y la entidad financiera ya te ha devuelto el dinero cobrado de más por cláusulas abusivas como son:
- Las cláusulas suelo
- Las hipotecas multidivisa
- Los gastos hipotecarios…
No debes distraerte cuando vayas a realizar la declaración de la renta, ya que estas cantidades monetarias,la mayoría de las veces, deben ser declaradas.
Costes judiciciales
Los costes judiciales ganadas en juicio constituyen una ganancia patrimonial para las personas físicas y deben incluirse en la base imponible general. En cambio con los gastos de abogado y procurador no sucede lo mismo, ya que no pueden ser deducidos.
Por tanto, los ciudadanos deberán considerar los costes ganados en la sentencia como una ganancia patrimonial, pero no podrán deducirse los gastos que son recompensados por dichas costas.
Los técnicos de Hacienda recuerdan que no declarar el importe de las costas supone que «la AEAT podrá reclamar las cuotas ‘defraudadas’, los intereses de demora e imponer una sanción mínima del 50% sobre la cuota descubierta, que en el caso de que se esté conforme y se pague en plazo quedaría en una sanción del 26,25%.
¿Quién debe hacerse cargo de los costes judiciales según el tipo de proceso?
- En los procesos civiles la regla general es que soporta los costes «aquel a quien se le desestiman todas sus pretensiones, con la salvedad de que en algunos asuntos de los juzgados de familia debe añadirse que quien ha perdido el juicio ha actuado con mala fe o temeridad».
- En los procesos penales, las sentencias incluyen un pronunciamiento expreso sobre los costes. «Este importe incluiría los honorarios de abogados, procuradores y peritos, indemnizaciones a testigos y demás gastos asumidos durante el proceso.
- En los procesos contencioso-administrativos, la ley aplica de forma automática el criterio de vencimiento.
Gastos hipotecarios
Cuando una sentencia judicial anula por abusivas las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario que establecen que los gastos de formalización del mismo sean a cuenta del prestatario, la devolución por una entidad financiera de algunos de estos gastos no supone rendimiento o ganancia para el contribuyente, al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta.
Es decir, el contribuyente no incluirá en su declaración las cantidades percibidas por este motivo. Respecto al periodo impositivo en que se abonaron estos, se considerarán gastos satisfechos en el momento de constitución del préstamo.
En el caso de que las cantidades reintegradas hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las mismas, siempre y cuando correspondan a un ejercicio no prescrito, de la forma prevista para las cláusulas suelo».
Multidivisa
El Tribunal Supremo ha dado la razón al cliente respecto a las hipotecas multidivisa.
Los intereses legales que reciba el interesado para recompensarlo de los daños y perjuicios tienen naturaleza indemnizatoria y en consecuencia tributarán como ganancia patrimonial integrándose en la base imponible del ahorro.
Si el contribuyente hubiera incluido las cantidades que ahora le son devueltas en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual,se realizaría la regularización tributaria necesaria.
Cláusulas Suelo
Debemos recordar, en la declaración de la renta, las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas, siempre y cuando el reintegro de dichas cantidades se hubiera producido en un ejercicio no prescrito. El contribuyente no tiene que declarar como ingresos las cantidades que el banco le ha devuelto por lo cobrado en aplicación de las famosas cláusulas, como tampoco los intereses generados que debe abonarle como indemnización.
Es decir, no siempre es obligatorio declarar la recepción de las cantidades cobradas de más. Solamente es obligatorio en los siguientes casos cuando las cantidades cobradas de más como los intereses hubieran formado parte de:
- La deducción por inversión en vivienda habitual.
- De deducciones establecidas por las comunidades autónomas.
- Hubieran tenido la consideración de gasto deducible, como por ejemplo: viviendas alquiladas.