¿Declaración de la renta conjunta o individual? El pasado 3 de abril comenzó la campaña de la Declaración de la renta 2023. A partir de esta fecha y hasta el 1 de julio se puede solicitar el borrador y presentar la declaración. Normalmente, los contribuyentes suelen presentar su Declaración de la Renta de manera individual. No obstante, tienen la opción de hacerlo de manera conjunta si forman parte de una unidad familiar.
¿Quiénes pueden presentar la declaración de la renta conjunta?
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es la que recoge la Tributación Familiar en el Título IX. Concretamente, en el artículo 82, se especifica en qué casos se puede hacer la declaración conjunta.
De esta manera, podrán tributar de manera conjunta aquellas personas que formen parte de alguna de las siguientes formas de unidad familiar:
- La unidad familiar integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a los que hace referencia la regla anterior.
En este artículo se establece también que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Y la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año. Además, hay que tener en cuenta, tal y como se detalla en el artículo 83 de esta ley, que la opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.
¿Cuándo conviene hacer la declaración conjunta?
Llegados a este punto, puede que te preguntes qué te conviene más, si hacer la declaración de manera conjunta o individual. Para tomar la mejor decisión, se tienen que valorar las particularidades de cada situación. Es fundamental considerar las características de la tributación conjunta, como el mínimo por contribuyente establecido en 5.550 euros anuales, independientemente del número de integrantes de la unidad familiar.
Asimismo, en las declaraciones conjuntas se aplican deducciones en la base imponible. De este modo serían 3.400 euros anuales para familias compuestas por matrimonios no separados legalmente con hijos menores o mayores incapacitados que convivan y 2.150 euros anuales para familias monoparentales.
Ante cualquier duda al respecto, lo más aconsejable es buscar la orientación de un experto para recibir asesoramiento adaptado a las circunstancias individuales de cada situación.
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