Escoger entre donaciones en vida o legar el patrimonio en herencia es una decisión difícil y hay que tener en cuenta muchos factores. En Nomeros Asesores os explicamos algunos puntos clave sobre la donación en vida.

¿Qué es la donación en vida? 

Las donaciones en vida o “inter vivos” se trata de una práctica mediante la cual una persona transfiere voluntariamente bienes a otra durante su vida, como si fuera un “regalo”.

¿Qué indica el Código Civil sobre las donaciones en vida? 

En el Código Civil se recogen los preceptos de la Donación, en concreto en el Título II: De la donación.

La definición de donación la podemos encontrar en el Artículo 618 del Código Civil donde se indica que la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Para que la donación sea válida deben cumplirse ciertos requisitos. Es imprescindible que la persona que recibe la donación la acepte, tal y como se recoge en el Artículo 629 del Código Civil: La donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación. Además, el donatario no debe estar incapacitado por ley, como indica el Artículo 625: Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.

¿Qué bienes se pueden donar en vida?

Se puede donar en vida tanto bienes muebles como bienes inmuebles

Donación de bienes muebles

Tal y como señala el Código Civil, un bien mueble es aquel que puede ser trasladado de un lugar a otro sin causar daño en el inmueble al que esté unido, o sin que se deteriore su estructura o naturaleza. Es decir, son objetos que pueden ser movidos por sí mismos o por una fuerza externa, sin que pierdan su identidad o integridad.

Los bienes muebles pueden ser tangibles, como por ejemplo muebles, vehículos, herramientas, obras de arte, equipos electrónicos, etc., o intangibles, como acciones, créditos, derechos de autor, entre otros.

La donación de bienes mueble está recogida en el Artículo 632 que expone lo siguiente: La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

Donación de bienes inmuebles

En cuanto a los bienes inmuebles, son aquellos que están adheridos de manera permanente al suelo o están íntimamente ligados a él, de modo que no pueden separarse sin causar alteraciones significativas.

Los bienes inmuebles comprenden, principalmente, terrenos y todo aquello que esté unido de forma permanente al suelo, como edificios, construcciones, así como derechos sobre bienes inmuebles, como el derecho de usufructo, el derecho de servidumbre, entre otros.

La donación de bienes inmuebles viene detallada en el Artículo 633 que señala: Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante. Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.

Limitaciones de la donación en vida

El donante podrá “regalar” los bienes que considere, siempre que se reserve un mínimo para vivir con dignidad.

Eso es lo que se extrae del Artículo 634: La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

Igualmente, no se pueden contemplar bienes de los que no disponga el donante en el momento de la donación. Esto está especificado en el Artículo 635: La donación no podrá comprender los bienes futuros. Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.

También es preciso que se respete la herencia legítima que pertenece por ley a los herederos forzoso. Tal y como puntualiza el Artículo 636: No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.

Sabemos que elegir entre una donación en vida o dejar el patrimonio en herencia es una decisión compleja. La mejor opción en estos casos es ponerse en manos de profesionales. En Nomeros Asesores somos expertos en tramitación de herencias y donaciones. Podemos ayudarte a valorar todos los factores a tener en cuenta, para que escojas la opción que mejor se adapte a tus circunstancias y necesidades. Contacta con nosotros y te guiaremos durante todo el proceso. Somos tu asesoría de confianza en Badajoz.

Donaciones en vida: Puntos esenciales - Nomeros Asesores - Badajoz

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