Hacienda también tiene que cumplir plazos.
Al igual que el autónomo tiene que cumplir con los plazos estipulados para sus obligaciones, Hacienda también.
Si un trabajador por cuenta propia solicita una devolución de sus impuestos, tiene que saber que la Agencia Tributaria tiene un plazo para ingresarlos a su cuenta. Si esto no ocurre, tendrá que pagar al contribuyente ciertos intereses de demora. Así pues, no sólo los autónomos tienen plazos con sus obligaciones tributarias.
De la misma forma que existen límites para el trabajador por cuenta propia al presentar su declaración del IRPF, o hacer la liquidación del IVA, Hacienda también está obligada a cumplir con algunos plazos. De no ser así, tendrá que pagar al contribuyente ciertos intereses de demora.
Es necesario que el autónomo tenga claro lo que es la devolución del IVA y cuando puede solicitarla. Si el ejercicio sale negativo, y por tanto, los impuestos soportados han sido mayores que los repercutidos, el autónomo tiene derecho a solicitar la devolución de esa cantidad que ha soportado de más.
Seis meses para la devolución
Hacienda debería devolver el IVA al autónomo en un plazo máximo de seis meses, de no hacerlo, la propia Agencia Tributaria deberá asumir un recargo del 3.75% sobre la cantidad a devolver.
Sin embargo, según lo dispuesto se procederá a la devolución tras el último día oficial de presentación de la liquidación -el 30 de enero de cada año-, con un plazo límite de seis meses, esto es hasta el 30 de julio.
Por parte del contribuyente, existe la obligación de poner a disposición del Fisco cualquier justificación de cualquiera de sus deducciones.
Proceso de comprobación
Suele ser común que el plazo de devolución por parte de la Agencia Tributaria se alargue debido a que hay detrás un largo proceso de comprobación de tickets, facturas, o cualquier otro justificante que demuestre al Fisco que la devolución es correcta.
Hacienda tiene todo el derecho a pedir cualquier comprobante o incluso a hacer una inspección para concluir si se debe o no hacer la devolución.
Cualquier autónomo que haya solicitado su devolución del IVA puede verificar el estado de su petición. En la web de la sede de la Agencia Tributaria, en el apartado de impuestos, se puede ver de forma sencilla el estado de la solicitud: finalizada o en revisión. En caso de que la devolución siga en revisión tras el plazo estipulado de seis meses, el autónomo no tiene que reclamar los intereses de demora, será la propia Agencia Tributaria la que los ingrese en su cuenta bancaria de oficio, junto a la devolución del impuesto.
Aunque la modalidad trimestral es la forma más habitual utilizada por los autónomos para pedir la devolución (que se solicita en el último ejercicio del año y hasta el 30 de enero del año siguiente), existe otra fórmula. Se trata de la devolución mensual, a la que los autónomos pueden acceder inscribiéndose en el Registro de la devolución mensual- que Hacienda pone a disposición del contribuyente en su web- .
Dicha inscripción se realiza a través del modelo 036 o 039. A partir de ese momento, se presentaría de forma mensual el IVA con el modelo 303 de autoliquidación mensual y el contribuyente estará obligado a llevar sus Libros de registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. Aunque esta modalidad puede resultar más interesante para la devolución del IVA, ya que muchas veces se alarga menos la comprobación, supone más trámites administrativos para el autónomo. En sus manos está decidir cual de las dos modalidades es la que más le conviene.