El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es una carga fiscal que deben pagar los herederos de una herencia, los donatarios que han visto incrementado su patrimonio por una donación en vida o los beneficiarios de un seguro de vida.
En el artículo Donaciones en vida: impuestos que hay que pagar ya hablábamos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, también denominado ISD. Pero hoy abordaremos más detalladamente algunas de las particularidades de este gravamen.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según la Ley que lo regula
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El Artículo 1 de esta Ley aborda la naturaleza y objeto de este impuesto: El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley.
Tributo nacional gestionado por las Comunidades Autónomas
Este impuesto es de ámbito nacional, pero su gestión está a cargo de las Comunidades Autónomas, lo que permite que cada una de ellas pueda establecer ciertas regulaciones específicas. Así lo detalla el Artículo 2 de la dicha Ley:
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exigirá en todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
- La cesión del Impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por lo dispuesto en las normas reguladoras de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y tendrá el alcance y condiciones que para cada una de ellas establezca su específica Ley de Cesión.
Sujetos obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
En el Artículo 5 de la Ley se establece que:
Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:
a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
Plazos para liquidar el impuesto
Cada uno de los casos expuestos anteriormente tienen un plazo para efectuar el pago del gravamen.
En las sucesiones hay 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante. Es posible solicitar una prórroga de 6 meses adicionales, solicitándolo dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial. Pero, dependiendo de la Comunidad Autónoma, esta prórroga puede conllevar el pago de intereses de demora.
Respecto a las donaciones, existen 30 días hábiles a partir de la fecha de la donación.
Este plazo se aplica si se trata de bienes o derechos ubicados en España o si el donatario es residente fiscal en España.
Por otro lado, en el caso de recibir el beneficio de un seguro de vida, el plazo también es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del asegurado.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Extremadura en 2024
En el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hay importantes ventajas, ya que, desde el 1 de enero de 2024, la Junta de Extremadura ha eliminado ‘de facto’ el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la región. Lo que ha supuesto la reducción del 100% de este impuesto para los grupos 1 y 2 de parentesco, para herencias individuales que no superen los 500.000 euros.
Hay que tener en cuenta que la Ley de Sucesiones y Donaciones también establece cuatro grados de parentesco para liquidar el tributo en su Artículo 20:
- Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
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