¿Y a tí, te interesan estos incentivos?
Los Gobiernos han puesto en marcha una serie de incentivos para facilitar la nueva creación de pymes (pequeñas y medianas empresas).
Estos incentivos afectan al impuesto de sociedades siendo este el más significativo, pero existen otras medidas que debemos destacar.
Gravamen reducido
Concepto:
El tipo de gravamen o tipo impositivo es el porcentaje que multiplicado por la Base Imponible del Impuesto nos permite obtener la cuota íntegra. Con la reforma fiscal que se realizó en el año 2014 en el ámbito del impuesto de sociedades se estableció la bajada del tipo impositivo desde el 30% con carácter general hasta el 25% que hoy tenemos.
Tipo de gravamen:
Sin embargo se establecen unos tipos diferenciados quedando de la siguiente manera:
- Tipo de gravamen general: 25%
- Tipos de gravamen especiales, destacan:
- Entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior), que realicen actividades económicas tendrán un tipo impositivo reducido del 15% en el primer período impositivo en que su Base Imponible resulte positiva , incluyendo también el siguiente
- Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general)
- Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%
- Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1%
Requisitos para aplicar el tipo reducido por nueva creación
Según el artículo 29 del Impuesto de Sociedades se puede aplicar este tipo reducido cuando se cumplen dos requisitos:
- Que la entidad sea de nueva creación
- Que realice actividades económicas
Por tanto no se da ninguna exigencia sobre una posible cifra de negocios máxima o sobre un número de empleados mínimo, es decir, no tiene por qué ser considerara de reducida dimensión (pequeña empresa o Pyme).
No se podrán aplicar el tipo reducido
Atendiendo de nuevo al mismo artículo, 29 del IS, vemos que no será de aplicación el tipo reducido en los siguientes casos:
- Cuando la sociedad no tenga actividad o aun teniéndola se considere sociedad patrimonial.
- Si la actividad económica de la sociedad ya hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas, y se ha trasmitido, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación superior al 50 por ciento en el capital de la sociedad.
Incentivos fiscales para las Empresas de Reducida dimensión
¿Qué se entiende por entidad de reducida dimensión?
Las entidades de reducida dimensión son las que tienen un importe neto de 10 millones de euros de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior.
Cuando la entidad sea de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
¿Cuáles son las ventajas fiscales que pueden disfrutar?
- Liberad de amortización de elementos nuevos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias con el requisito de la creación de empleo.
- Amortización acelerada multiplicando por dos el coeficiente máximo de amortización según las tablas fiscales de elementos nuevos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
- Deducción del gasto dotado en pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de los clientes
- Dotación de la reserva de nivelación que permite reducir la base imponible del ejercicio en un 10% de su importe
Fuente: https://www.ineaf.es/tribuna/el-impuesto-sobre-sociedades-en-entidades-de-nueva-creacion/
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