Las notificaciones de Hacienda solo serán válidas en el trabajo si la recoge el obligado tributario
Las notificaciones tributarias son constante reclamo entre Hacienda y los obligados tributarios. Ésta falta determina la invalidez del acto de comunicación, y perjudica los plazos con los que cuenta la Agencia Tributaria no solo para regularizar sino también para sancionar a las personas inspeccionadas.
A las notificaciones inválidas se ha sumado los avisos a personas no autorizadas en lugares distintos del domicilio del contribuyente o su representante, como suele ser el trabajo.
Por tanto, el Tribunal Supremo, ha fijado en una reciente sentencia que estas comunicaciones son inválidas, salvo que la AEAT demuestre que si la recogió el interesado.
En concreto, se rechaza que Hacienda pueda entregar el aviso a cualquier persona del centro de trabajo del contribuyente, aunque se identifique como su secretaria, si no encuentran al interesado.
Caso real
La resolución admite el recurso de un contribuyente que fue sancionado con 26.500 euros tras la regularización de su IRPF de 2003, y anula la multa impuesta por la AEAT.
El ciudadano defendió que la validez de la notificación que le avisaba del inicio de la inspección tributaria, para sancionarle había prescrito.
Hacienda defendió por su parte que el aviso fue entregado en su centro de trabajo a una persona que se identificó como su secretaria.
Ahora, el Supremo le da la razón y rechaza la validez de la comunicación, declarando prescrito el derecho de la Administración para sancionarle por el citado ejercicio, al haber transcurrido más de cuatro años desde que finalizó la campaña de declaración.
Conocimiento del interesado
Hay que aclarar que lo relevante para decidir la fuerza legal de una notificación es que la comunicación haya llegado a conocimiento del interesado. Eso sí, establece un sistema de presunciones para el caso de que existan defectos formales que hayan podido desvirtuar el aviso.
En el caso de que sea Hacienda quien inicie un procedimiento, el Supremo advierte que debe respetar los lugares admitidos para realizar la entrega de la notificación.
Si esto no ocurre, puede entenderse que existe un defecto sustancial que conlleva la presunción automática de que la notificación no llegó a conocimiento del interesado, y será la AEAT quien deberá justificarlo.
Por otro lado, solo si la entrega de la notificación de Hacienda se hace en el domicilio del obligado tributario o su representante o lugar señalado al efecto, podrá hacerse a cualquier persona que se encuentre en ese momento y se identifique con el DNI.
Sin embargo, cuando se realice en otro lugar, como el centro de trabajo, el aviso solo podrá ser entregado al contribuyente o su representante. En otro caso, se entenderá que este, salvo prueba en contrario, no ha tenido conocimiento del acto que se le notificaba y, por tanto, se invalida la comunicación con las consecuencias sobre los tiempos y plazos explicadas.