El año pasado, los españoles renunciaron a una de cada 10 herencias que recibieron de sus difuntos.
Aunque no existen datos sobre las razones que llevan a rechazar una herencia, entre los expertos hay consenso en decir la causa de una parte importante de los desistimientos se encuentra en la deuda que presentan las viviendas que forman parte de los legados.
¿Qué es mejor hacer cuando se hereda una vivienda que está gravada por un préstamo hipotecario?
Antes de decantarse antes de decantarse por una aceptación o una renuncia, es fundamental hacer un inventario de los bienes que tenía el difunto y, sobre todo, de sus deudas.
Ya que es muy frecuente que, tras el fallecimiento de un familiar o allegado, automáticamente vayan los herederos al notario y acepten la herencia, sin reparar en que el fallecido podía tener deudas y desconociendo la responsabilidad que asumen con ello, pues podrían responder con su patrimonio personal de las cargas y obligaciones que tuviese el fallecido.
Pasos a realizar antes de aceptar una herencia.
- El primer paso, es acudir a la notaría de referencia, en la que se podrá tramitar el certificado de últimas voluntades, tras haber presentado el certificado de defunción. Con ambos documentos se obtiene la copia autorizada del testamento, si existe. De lo contrario, el notario tramitará una declaración de herederos abintestato, un documento imprescindible cuando la persona que ha fallecido no ha dejado testamento.
- Una vez establecido con exactitud quiénes son los herederos, estos podrán investigar el patrimonio y la solvencia que tenía el difunto, recopilar los títulos de propiedad, la información del registro de la propiedad y los extractos bancarios. Es muy probable que los herederos sean personas próximas al fallecido, por lo que suelen tener indicios sobre su situación patrimonial, cuál era su banco o las propiedades que tenía.
- Habrá que calibrar todo ello, sin que de la cuenta se escapen los impuestos. En muchas comunidades autónomas –por suerte, cada vez menos–, aceptar una herencia supone pagar tributos que pueden ser astronómicos”. Se trata del impuesto de sucesiones, que varía entre el 7,65% y el 35% y el impuesto de plusvalía municipal.
El seguro de vida
Una vez que conocemos los bienes y deudas que se heredarían, y antes de tomar cualquier decisión, hay que comprobar si existe un seguro de vida vinculado a la hipoteca y las condiciones financieras que tenía firmadas el fallecido.
La mayoría de las hipotecas que se conciertan en nuestro país tienen asociado un seguro de vida a nombre de los deudores hipotecarios, de tal manera que al fallecimiento de uno de ellos o de los dos, se cancela la hipoteca.
No obstante, al no ser obligatorio, el seguro podría no existir, por lo que los herederos que acepten la herencia tendrán que asumir la hipoteca en las mismas condiciones que suscribió el difunto y abonar el pago mensual de las cuotas por la vivienda que recibirán.
¿Cómo renunciar?
Renunciar a una herencia, es un procedimiento muy sencillo. Basta con una declaración formal realizada ante el notario.
En ocasiones, sin embargo, debe tenerse en cuenta quiénes serán los llamados tras el renunciante, porque puede que algún allegado, como nuestros hijos, a los que queremos proteger, se coloquen en nuestro lugar y deban reiterar declaraciones de renuncia.
Por ello, aconseja renunciar de forma asesorada y con conocimiento de los efectos, también para evitar realizar, antes de la decisión, actos de gestión patrimonial que puedan implicar aceptación tácita de herencia.
Formas de aceptar una herencia : el beneficio de inventario
En el sistema hereditario español existen dos formas de aceptar una herencia:
- La aceptación pura y simple,supone que aceptamos la herencia en su totalidad, con sus derechos y obligaciones; el patrimonio heredado se fusiona con el propio y se responde de las deudas de la herencia con los bienes heredados y con los propios
- A beneficio de inventario, el heredero separa por completo el patrimonio propio y el heredado. O, dicho de otra manera, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario excluye la obligación del heredero que acepta una herencia de responder con su patrimonio de las deudas que se heredan. Solo tendrá la obligación de pagar las deudas de la herencia con los bienes de la herencia, heredando el sobrante libre de cargas.
El heredero solo dispone de 30 días desde que supiera su condición, el heredero que pretenda valorar si acepta o no una herencia a beneficio de inventario, tiene que acudir lo antes posible a un abogado o a un notario, ya que, pasado este plazo, ya no podrá beneficiarse de esta opción.
Fuente:https://elpais.com/economia/2019/08/23/mis_finanzas/1566561140_960680.html