Los bienes muebles tienen especial relevancia tanto en donaciones en vida como en la tramitación de una herencia. Estos bienes constituyen una parte esencial del ámbito jurídico, siendo elementos tangibles susceptibles de ser poseídos y trasladados de un lugar a otro.
Bienes muebles en el Código Civil
En el Código Civil se recogen los preceptos de los bienes muebles, en concreto en el Título II: De los bienes muebles.
Definición
La definición la podemos encontrar en el Artículo 335 del Código Civil donde se indica que se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.
Por tanto, el Código Civil considera que son aquellos que pueden ser movidos por sí mismos o por una fuerza externa sin alterar su sustancia o naturaleza.
Además, el Código Civil incluye dentro de estos algunas rentas o pensiones, títulos hipotecarios o contratos sobre servicios públicos como se recoge en el Artículo 336: Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.
Tipos
El Código Civil también incluye los tipos como expone en el Artículo 337: Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. A la primera especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden los demás.
Los fungibles, por tanto, son aquellos que para hacer un uso adecuado a su naturaleza deben ser consumidos. De este modo, una vez utilizados, no pueden ser recuperados en su forma original. Esto implica que su valor se agota con su uso. Además, pueden ser intercambiables por otros bienes muebles de la misma naturaleza. Algunos ejemplos son el dinero o los alimentos.
Por el contrario, los no fungibles son aquellos que no pueden ser reemplazados por otros de la misma naturaleza. Esto se debe a su singularidad, individualidad o características específicas. Ejemplos de ellos son las obras de arte, joyas, antigüedades, entre otros.
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