Los herederos forzosos y la herencia legítima son conceptos clave en el derecho sucesorio. En Nomeros Asesores como expertos en tramitación de herencias, hemos abordado en diversas ocasiones tanto el tema de las herencias como el de las donaciones en vida. Desde los pasos a seguir para gestionar una herencia, hasta la definición de conceptos como masa hereditaria y caudal hereditario o bienes muebles y bienes inmuebles. En esta ocasión hablaremos sobre los herederos forzosos o legitimarios y la legítima.
¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios?
Los herederos forzosos son aquellas personas que, por ley, tienen derecho a heredar. Este derecho se denomina legítima y está destinado a proteger a ciertos familiares cercanos del difunto.
El Código Civil, en su Artículo 807 que los herederos forzosos son:
- En primer lugar, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
¿Qué es la Herencia Legítima?
Para poder entender mejor el concepto de herederos forzosos hay que saber qué es la legítima de una herencia. La herencia legítima es la porción del patrimonio del fallecido de la que no puede disponer libremente en su testamento, ya que está reservada por ley para los herederos forzosos. En otras palabras, es una parte de la herencia que obligatoriamente debe ser asignada a determinados familiares, garantizando así que estos reciban una parte mínima de los bienes del difunto.
El Artículo 806 del Código Civil recoge que la legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Herencia legítima según la categoría de Herederos Forzosos
Nuevamente es el Código Civil el que regula el porcentaje de la legítima que corresponde a cada heredero forzoso.
El Artículo 808 detalla la legítima de los hijos y descendientes, que consiste en dos tercios del haber hereditario de los progenitores. Uno de estos tercios es de legítima estricta y el otro es de mejora, que puede ser distribuido entre los hijos y descendientes según la voluntad del testador.
En el caso de la legítima de los padres y ascendientes, el Artículo 809 establece que es la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes. Si concurren con el cónyuge viudo del fallecido, su legítima será de un tercio.
Los derechos del cónyuge viudo, están regulados en el Código Civil del Artículo 834 a 840. El Artículo 834 concreta que el viudo o viuda que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. El Artículo 837 indica que si no hay descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Y, en el caso de que no haya ni descendientes ni ascendientes, el Artículo 838 determina que el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
¿Se puede excluir de la legítima a los herederos forzosos?
En términos generales, el porcentaje asignado a los herederos forzosos es inalterable. No obstante, hay algunas excepciones. Tal y como indica el Artículo 813 del Código Civil: El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808.
La desheredación también está recogida en el Código Civil y sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley como apunta el Artículo 848.
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