Registro de horario
Hace pocos días se viralizó la noticia en los medios de comunicación de que el registro de horario iba a ser obligatorio para todas las empresas a partir del día 12 de mayo de 2019.
Plazo máximo de instauración
El Ministerio de Trabajo ha asegurado este jueves que durante las primeras semanas , concretamente en un plazo máximo de 2 meses no habrá sanciones por parte de la Inspección.
Se harán controles, pero si la compañía demuestra que está negociando con los empleados la forma de poner en marcha el ‘fichaje’ no habrá multa, sólo una advertencia.
Metodología del registro de horario
La empresa debe tener un registro de entrada y salida de cada trabajador, a mano de la Inspección cuando lo requiera y para los trabajadores durante 4 años.
Esta obligación no es más que el control de las horas extras que no deben superar las 80 horas anuales.
Cuantía de la sanción
Por otra parte (mediante el art.11), se modifica el artículo 7.5 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Tipificando como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia.
Por ello, la cuantía de la sanción por obedecer a la obligatoriedad de ley de secretos empresariales puede ir desde los 626€ si es considerada leve o llegar a los 6.250€ si se considera grave.
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