La donación en vida, también conocida como «inter vivos», es un pacto voluntario en el cual una persona decide entregar sus bienes a otra persona, ya sea física o jurídica, mediante un acto de donación. Este “regalo” aunque no es “gratuito”, ya que está gravado con varios impuestos, tiene grandes ventajas.
Razones por las que elegir la donación en vida
Algunas de las ventajas de las donaciones en vida son:
Favorece a las personas que reciben la donación
Una donación en vida facilita la vida a los donatarios, ya que les puede ayudar económicamente en una situación complicada o desfavorable. La donación se puede realizar en el momento en el que se desee, sin tener que esperar al fallecimiento del donante para el traspaso de los bienes, como ocurre con la herencia.
Elude posibles disputas por la repartición de la herencia
Cuando fallece una persona es habitual que los herederos entren en conflicto por los bienes que les corresponden a cada uno. Con la donación en vida, se pueden repartir los bienes de tal manera que se eviten esas futuras disputas.
Impone al donatario un plazo o condición
Los donantes pueden imponer determinados plazos o condiciones a cambio de la donación. Un plazo podría ser hasta que se cumpla la mayoría de edad y una condición, que el donatario cuide del donante en su vejez, por ejemplo.
Conserva la facultad de disponer de ciertos bienes donados
El donante puede guardarse la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, no de su totalidad.
Pacto de reversión de la donación
Esto significa que el donante puede establecer en la donación el derecho a volver a recuperar la propiedad donada cuando se cumpla el plazo o la condición establecida.
Reserva de usufructo
El donante puede reservarse el derecho a usufructo del bien donado y transmitir solo la nuda propiedad al donatario. De esta manera, el que recibe la donación no dispone del pleno dominio de la propiedad hasta que el donante fallezca o renuncie al usufructo.
Revocación de la donación
En el Código Civil, concretamente, en el Capítulo IV De la revocación y reducción de las donaciones, desde el Artículo 644 hasta el Artículo 656 se recogen las causas por las que se puede revocar una donación. Y serían:
- Superveniencia de hijos: Si el donante sin hijos o descendientes, después de la donación, tiene hijos.
- Supervivencia de hijos: Si el hijo del donante, considerado muerto en el momento de la donación, resulta vivo.
- Incumplimiento de las condiciones: Se puede revocar también la donación cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que el donante impuso.
- Por causa de ingratitud en los siguientes casos:
- Si el donatario comete algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
- Si el donatario acusa al donante de alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe. Excepto que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
- Si el donatario le niega indebidamente los alimentos.
Decidir entre hacer una donación en vida o dejar el patrimonio en herencia es complicado, puesto que hay que tener en cuenta muchos factores. En Nomeros Asesores valoraremos tu caso y te asesoraremos para que elijas la opción que mejor se adapte a tus circunstancias y necesidades. Contacta con nosotros y te guiaremos durante todo el proceso. Somos asesores expertos en tramitación de herencias y donaciones en vida en Badajoz.