Donar dinero a un hijo no siempre es tan sencillo como hacerle una transferencia. A lo mejor quieres ayudarle con la entrada de un piso o darle un empujón para que empiece su propio negocio. Lo habláis, decidís cuánto dinero vas a darle y entonces surge la duda: ¿hay que declarar esa cantidad a Hacienda?

Pues sí. Aunque sea una ayuda familiar, si tu hijo recibe el dinero sin tener que devolvértelo, se considera una donación.

En Extremadura hay bonificaciones fiscales que permiten pagar bastante menos por este impuesto. Eso sí, antes de entregar el dinero hay algunas cosas que deberías conocer.

Si le doy dinero a mi hijo, ¿tiene que declararlo?

Sí, y es tu hijo quien tiene que hacerlo, porque es quien recibe el dinero. Para ello, debe presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Y si solo le das 2.000 o 3.000 euros? La obligación de declarar también existe. No hay una cantidad mínima que permita evitar este trámite simplemente porque el dinero se haya entregado entre familiares.

Otra cosa es cuánto tenga que pagar finalmente. Eso dependerá de la cantidad recibida y de los beneficios fiscales a los que pueda acogerse.

También importa dónde vive tu hijo. Supongamos que tú resides en Badajoz, pero él lleva años viviendo en Madrid. En ese caso, puede que tenga que aplicar las normas fiscales de Madrid y no las de Extremadura.

¿Y cómo se decide qué normativa le corresponde? Hacienda no se fija únicamente en dónde vive ahora, sino en qué comunidad ha pasado más días durante los cinco años anteriores a la donación.

Si le doy dinero a mi hijo en Extremadura, ¿cuánto tendrá que pagar?

Que tu hijo tenga que declarar el dinero no significa que vaya a pagar mucho por él. En esta región puede ahorrarse el 99 % de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si la base liquidable no supera los 300.000 euros. Eso sí, tiene que cumplir los requisitos para aplicar esta bonificación.

Y ojo, que el 99 % no se calcula sobre la cantidad que le das. Si le regalas 20.000 euros, no quiere decir que tenga que pagar 200. Primero se calcula el impuesto y después se aplica el descuento.

Con las cantidades más altas, los porcentajes cambian. Entre 300.000 y 600.000 euros de base liquidable, la parte del impuesto que corresponde a ese tramo tiene una bonificación del 50 %.

Puedes consultar las condiciones con más detalle en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.

Y hay algo más que debes saber. El 5 de agosto de 2026 cambió la forma de documentar algunas donaciones. Según cuánto dinero vayas a darle a tu hijo, necesitarás unos documentos u otros.

¿Tengo que ir al notario para darle dinero a mi hijo?

No siempre. Hasta hace poco, acudir al notario era necesario para aplicar la bonificación autonómica. Sin embargo, la normativa de Extremadura cambió el 5 de agosto de 2026.

Con la nueva normativa, si la base imponible supera los 10.000 euros, tendrás que pasar por la notaría para poder aplicar la bonificación. La donación debe quedar recogida en un documento público.

Para una donación de 8.000 euros, en cambio, puede ser suficiente con un documento privado, siempre que se cumplan las demás condiciones.

Pero hay un detalle: si ya le habías donado dinero durante los tres años anteriores, esas cantidades también se tienen en cuenta para calcular el límite.

Además, tendrás que justificar de dónde procede el dinero y dejarlo reflejado en el documento de la donación. La entrega también debe poder acreditarse. Si haces una transferencia bancaria, por ejemplo, tendrás que guardar el justificante.

Así que, antes de enviarle el dinero, comprueba qué documentación necesitas. Te ahorrarás tener que preparar o corregir papeles cuando la transferencia ya esté hecha.

¿Qué plazo tengo para declarar la donación?

Un mes. Ese es el plazo que hay en Extremadura para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones desde que se realiza la donación.

El trámite se hace mediante el modelo 651, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.

Ahora bien, ¿qué pasa si primero haces la transferencia y unas semanas después vas al notario?

Aquí hay que fijarse bien en las fechas. Si el dinero se entrega mediante transferencia bancaria y la donación ha sido aceptada, se toma como referencia la fecha valor de esa operación. Es decir, no puedes contar con que el plazo empiece el día que firmes posteriormente la escritura.

Y esto tiene consecuencias. Si presentas el impuesto fuera de plazo, perderás el derecho a la bonificación autonómica.

Por eso es mejor preparar los documentos antes de hacer la transferencia, especialmente si vas a donar una cantidad elevada.

¿Y si quiero darle dinero para comprar su primera vivienda?

Muchos padres ayudan a sus hijos a comprar su primera casa, sobre todo cuando necesitan dinero para la entrada. En Extremadura, estas donaciones tienen un beneficio fiscal específico.

Se trata de una reducción del 100 % sobre los primeros 200.000 euros donados para comprar la primera vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos.

Eso sí, no todos pueden acogerse a ella. Tu hijo tiene que ser menor de 36 años y también se miran sus ingresos. El límite está en 30.000 euros de bases imponibles del IRPF si hace la declaración individual, o 55.000 euros si la presenta conjuntamente.

Y hay que tener en cuenta otra cosa: no puede comprar la vivienda cuando quiera. Dispone de seis meses desde que recibe el dinero, o desde la primera entrega si le has hecho varias donaciones.

La casa debe estar situada en Extremadura y mantenerse en su patrimonio durante los cinco años siguientes a la compra, salvo las excepciones previstas legalmente.

¿Y cómo se demuestra que el dinero es para esa vivienda?

No basta con indicar «entrada del piso» en el concepto de la transferencia. En el documento de la donación debe quedar escrito que ese dinero se destinará a comprar su primera vivienda habitual.

También tendrás que guardar el justificante bancario. Y si le vas a dar más de 10.000 euros, necesitarás formalizar la donación en escritura pública para poder acogerte a esta reducción.

Por eso, si estás pensando en ayudar a tu hijo con la compra de su primera casa, comprueba antes que podéis acogeros a esta ventaja fiscal. En la web de la Junta de Extremadura encontrarás las condiciones para 2026.

¿Y si en lugar de darle el dinero se lo presto?

La cuestión está en si tu hijo va a devolverte ese dinero o no.

Pongamos que le das 10.000 euros. Si se los regalas y ahí queda la cosa, estaríamos hablando de una donación. Pero si acordáis que te los devolverá, aunque sea poco a poco y sin intereses, entonces es un préstamo entre familiares.

En ese caso, lo mejor es dejar las condiciones por escrito. Cuánto dinero le prestas, cuándo debe devolvértelo y cómo vais a organizar los pagos.

¿Y qué pasa con Hacienda? El préstamo también tiene su papeleo. Hay que declararlo a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aunque no tendrás que pagarlo porque este tipo de préstamos están exentos.

Al final, lo que cuenta es el acuerdo que tengas con tu hijo. No es lo mismo regalarle esos 10.000 euros que prestárselos, y Hacienda tampoco trata las dos operaciones de la misma manera.

¿Vas a donar dinero a tu hijo y necesitas ayuda con los trámites?

Antes de hacer una transferencia, es mejor tener claro si la donación necesita escritura pública, qué bonificaciones se pueden aplicar y cuándo hay que presentar el impuesto. Así evitas encontrarte después con documentación pendiente o con un plazo que está a punto de terminar.

En Nomeros Asesores, en Badajoz, nos encargamos de la gestión de transmisiones y donaciones. También ofrecemos asesoramiento fiscal para particulares.

Si necesitas ayuda, podemos ocuparnos de los documentos y de presentar el impuesto. También revisaremos si puedes aprovechar alguna de las bonificaciones que existen en Extremadura. Puedes ponerte en contacto con nosotros y explicarnos qué tienes pensado hacer.

☏ 924 031 042