Bonificaciones de madres autónomas

Nueva bonificación en la cuota de autónomos para las trabajadoras autónomas sin cese de actividad.

En consecuencia, a partir de ahora, para poder beneficiarse de la bonificación correspondiente, cuando se exige que la trabajadora autónoma “haya cesado en su actividad”, debe entenderse que concurre:

  1. – Tanto en los supuestos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, haya decidido no reanudar la actividad laboral y, por tanto, solicitar la baja en el régimen especial.
  2. – Como en aquellos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del correspondiente descanso por alguna de dichas causas, haya optado, sin solución de continuidad, por reanudar la actividad laboral.

La tarifa plana será de 60 € al mes durante doce meses si cotiza por la base mínima.

Si necesitas saber más o tienes alguna duda, mándanos un mail a info@nomeros.com 

¡Estaremos encantados de aconsejarte!



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