Deducir IVA

Todos los autónomos saben que desde los inicios de la actividad se producen gastos como licencias de apertura, gastos de obra de local…

Los gastos a los que se incurren conllevan IVA, incluso antes de estar afiliado al RETA.

Para que estos gastos sean deducibles, primero, tiene que reunir las mismas condiciones de siempre, el gasto tiene que estar afecto directa y exclusivamente al funcionamiento del negocio, en este caso, al futuro desarrollo de la actividad.

Ante un requerimiento, es el autónomo el que tiene que demostrar que esos gastos son reales, por lo que se recomienda que las facturas de consumo como teléfono, comidas, carburante… no se incluyan ya que es más difícil su demostración.

Se puede decir por tanto, que la respuesta a la pregunta ¿puedo deducir el IVA al inicio de mi actividad? es sí, se puede deducir el IVA de las facturas anteriores al inicio de la actividad.

La Agencia Tributaria contemplan estos casos en su artículo 111:
“Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales y adquieran la condición de autónomo por efectuar adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención,-confirmada por elementos objetivos- de destinarlos a la realización de actividades de tal naturaleza, podrán deducir las cuotas que, con ocasión de dichas operaciones, soporten o satisfagan antes del momento en que inicien su actividad”

Art 111. completo en: http://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/onlinelt/C08.01.1992.12.28.ley.37.iva_te_23163.htm#VII1A111

Para cualquier duda sobre el IVA le ayudamos en: info@nomeros.co

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