Cuota para los siguientes trabajadores:

– Los trabajadores autónomos que vinieran ya a 1 de enero de 2019 disfrutando de la denominada “Tarifa Plana” y se encuentren dentro de los 12 primeros meses de disfrute.

– Los trabajadores autónomos que comiencen a disfrutar de estos beneficios a partir de la entrada en vigor del RD-Ley y durante los 12 primeros meses de su disfrute.

No resultará de aplicación dicho cambio normativo para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario. Se mantiene, por lo tanto, para estos trabajadores, el disfrute del beneficio de la tarifa plana en las mismas condiciones aplicadas hasta el momento.



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