Cuota de autónomos
Si trabajas por cuenta propia y sigues sin pagar cuota mensual de autónomos, Hacienda te está buscando.
Pero no solo ocurre cuando no pagas la cuota ,si no también cuando no ingresas en plazo y forma la mensualidad.
Trabajar por cuenta propia sin pagar cuota de autónomos
A principios del año 2019 la mensualidad de autónomos se ha visto incrementada quedándose la mínima en 944,40 euros (283,3 euros al mes) y la máxima en 4.070,10 (1.221,03 euros al mes). En el caso de que seas un nuevo autónomo y cumplas unas condiciones específicas podrás optar a una tarifa plana de 60 euros mensuales durante un año y bonificaciones en los tres siguientes.
Aunque existen situaciones en las que no hace falta darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, sí es obligatorio cuando desarrollas la actividad de forma habitual o tus ingresos superan el Salario Mínimo Interprofesional (900€).
Y si no lo haces, ésta infracción se considera de gran gravedad y te expones a pagar una multa que oscila entre los 300 y 3.000 euros.
Además la Seguridad Social te daría de alta en la fecha que considere que comenzaste tu actividad, teniendo ésto como consecuencia el desembolso de la cuota de todos esos meses más la penalización de no haber pagado cada mes en su debida fecha.
Retraso en el pago de la cuota
Si esto ocurre la Agencia Tributaria impondrá además de una sanción por impago, unos intereses de demora. Por tanto:
- Si se abona la cuota durante el mes natural siguiente a la fecha que se debería haber realizado se producirá un recargo del 10%.
- En el caso de que se abone a partir del segundo mes, el recargo ascenderá al 20%. Tienes que tener en cuenta que en el caso de que pagues dentro del primer mes o lo aplaces al segundo, se te acumularán dos o tres cuotas.
- Si por el contrario, no te has dado cuenta y la Administración te termina avisando, deberás pagar antes del plazo que te faciliten (lo que tiene el recargo añadido del 20%), si lo haces después de la fecha indicada, la multa ascenderá al 35%
En el caso de que estés acogido a la tarifa plana y pagas los 60 euros , en el caso de que un mes no lo hagas deberás abonar la sanción sobre los 283,3 euros más los intereses que correspondan.
Otra de las obligaciones de los autónomos es la presentación y pago del famoso trimestre, es decir, el modelo 303.
En el caso de que no se haya efectuado la presentación o el pago a tiempo y llegue el punto de que hayas sido avisado por la Agencia, tendrá un recargo de entre un 50% y un 150% sobre la deuda.Una multa que puede llegar hasta los 225 euros.