Modificación de las bases para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios generales y sociales.
El Boletín Oficial del Estado del 27 de julio publica la Orden TMS/804/2019, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo , en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
La gestión de subvenciones reguladas en la mencionada orden, tanto por parte de los gestores como de las corporaciones locales beneficiarias, particularmente en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal (el territorio de las ciudades de Ceuta y Melilla, y el marco de actuación previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas), ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos técnicos de la regulación contenida en dicha orden.
Se considera que las modificaciones introducidas conllevarán una flexibilización de la gestión, facilitando el desarrollo de los proyectos de obras y servicios de interés general y social que se aprueben y la actuación de las administraciones competentes, lo que producirá : la mejora de las posibilidades de inserción laboral de las personas desempleadas participantes
Pago de la subvención
1. Iniciada la obra o servicio, la entidad solicitante presentará a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente la certificación de inicio de la misma.
2. Recibida la documentación anterior, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente procederá al pago anticipado a la entidad beneficiaria de la totalidad del importe de la subvención concedida. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida, al ser los beneficiarios Administraciones Públicas.»
Régimen de aplicación
1. En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal,será de aplicación respecto de los proyectos de obras y servicios aprobados e iniciados en el ejercicio 2018, así como en 2019 con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, al amparo de las resoluciones dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal en aplicación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.
El ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal comprende tanto el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla, como el marco de actuación previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.
2. En el ámbito de gestión de las comunidades autónomas comprende proyectos de obras y servicios aprobados e iniciados en el ejercicio 2018, así como, en su caso, en 2019 con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, siempre que así lo determine la correspondiente comunidad autónoma.
3. La ampliación del plazo de ejecución de las obras o servicios a que pudiera dar lugar lo previsto en esta orden en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
Entrada en vigor
La presente orden entró en vigor el 29 de Julio de 2019 con su publicación en el Boletín Oficial del Estado BOE.
Texto íntegro: https://www.boe.es/boe/dias/2019/07/27/pdfs/BOE-A-2019-11023.pdf