Consecuencias de contratar a un falso autónomo
El trabajador autónomo, y el trabajador autónomos económicamente dependiente, conocido como TRADE.
- El trabajador autónomo tiene un régimen profesional regulado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo
- El TRADE,está regulado en el Real Decreto 197/2009, de 23 de Febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Nos podemos acoger a un modelo de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente, incluído en el Real Decreto citado.casos son los que se conocen como «falso autónomo» o «falso TRADE».
CASOS DE FALSO AUTÓNOMO
A pesar de ello, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lleva mucho tiempo replanteándose la utilización que por muchas empresas se hace de estas figuras ya que, en muchas ocasiones:
- No se cumplen los requisitos para considerar que se ejerce una actividad por cuenta propia, o bajo la figura del TRADE
- Se recurre, de forma fraudulenta, a un trabajador autónomo o TRADE para encubrir lo que realmente constituye una relación laboral por cuenta ajena.
MOTIVO
La razón es la reducción de costes en salarios y seguros sociales que supone para la empresa recurrir a esta modalidad porque es el trabajador el que causa alta en el RETA y la relación con la empresa sucede a través de un contrato de carácter mercantil.
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo apuesta por avanzar «en la lucha contra la utilización indebida de la figura del trabajador autónomo, potenciando las herramientas que permitan un mayor control por parte de los organismos públicos competentes para ello.»
Y para reforzar es lucha contra el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo se recurre a la tradicional medida de regular infracciones y sanciones.
CONSECUENCIAS
En el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, se incluye de un nuevo tipo de infracción grave, con su correspondiente sanción, que penaliza esta conducta.
Se lleva a cabo, por tanto, una modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, concretamente añadiendo un nuevo apartado 16 al artículo 22, que es el que regula las infracciones graves en materia de Seguridad Social, y que señala:
Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
Lo que nos explica la norma es el caso en que una empresa da de baja a un trabajador por cuenta ajena , pero el trabajador sigue en la empresa realizando la misma prestación de servicios, bajo la apariencia de un contrato mercantil y un alta en el RETA.
La infracción citada lleva aparejada una sanción de multa que puede oscilar: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
Si tenemos en cuenta que se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados, la cuantía final de la sanción, en función de los distintos tramos y del número de trabajadores a que afecte, puede ser considerable… Por tanto es conveniente evitar ésta situación.
Fuente: http://www.supercontable.com/boletin/A/articulos/sancion_falso_autonomo.html