Subvenciones al trabajo autónomo 2019
Extracto de la Resolución de 26 de junio de 2019, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento, para el año 2019
Beneficiarios:
- Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
- Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
- Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
- Otras asociaciones, fundaciones y universidades. En este apartado se considerarán incluidas las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter sectorial.
Finalidad:
El objeto de estas subvenciones es la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
Bases reguladoras:
Orden ESS/739/2017, de 26 de julio (BOE del 2 de agosto).
Cuantía:
Cuantía total presupuestada de las subvenciones ha sido de:
- 1.960.030 €, respecto a subvenciones para actividades de formación, difusión y fomento del trabajo autónomo, de la ES y de la RSE.
- 876.164 € respecto al desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social 2017-2020.
- 1.477.970 €, respecto a gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias.
Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Más info en : info@nomeros.com