En el artículo ¿Quiénes son los herederos forzosos? abordamos dos conceptos clave en el derecho sucesorio: los herederos forzosos o legitimarios y la herencia legítima. Ya apuntábamos que la desheredación está contemplada en el Código Civil, pero hoy profundizaremos en las causas por las que es posible desheredar a un heredero legitimario. 

Desheredación de un heredero forzoso en el Código Civil

Como ya comentamos, el porcentaje que le corresponde a los herederos forzosos no puede ser modificado. El Código Civil, en su artículo 813 indica lo siguiente al respecto: El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808.

Sin embargo, el artículo 848 contempla la desheredación, siempre y cuando tenga justificación: La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.

Causas de indignidad que justifican desheredar un heredero forzoso 

El artículo 852 del Código Civil recoge los artículos donde están especificadas: Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos ochocientos cincuenta y tres, ochocientos cincuenta y cuatro y ochocientos cincuenta y cinco, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º.

Artículo 756 del Código Civil

El artículo 756 señala las siguientes causas de indignidad:

  1. El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  2. El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada. También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
  3. El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  4. El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.
  5. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  6. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior

Artículo 853 del Código Civil

A algunas de las causas del artículo 756 se suman las del artículo 853:

Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

  1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Artículo 854 del Código Civil

Las expuestas en el artículo 854 también se unen a las ya mencionadas del artículo 756:

Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

  1. Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
  2. Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  3. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Artículo 855 del Código Civil

Y, por último, las contempladas en el artículo 855:

Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:

  1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  2. Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.
  3. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

Artículo 856 del Código Civil

No obstante, si hubiera una reconciliación entre ambas partes, ésta dejaría la desheredación sin efecto y el testador no tendría derecho a desheredar. Esto está recogido en el artículo 856 del Código Civil: La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.

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